Potrillo Nacido Vivo

 

Un resguardo para que, ante la pérdida de preñez, el dueño de la yegua o el padrillo pueda recuperar lo invertido en el servicio.

 

Razas

Todas las razas cuyos servicios se registren en asociaciones de criadores legalmente constituidas en el país.

 

Cobertura

Muerte fetal en vientre materno y muerte del potrillo en el parto o post parto hasta las 24 horas de nacido a causa de:

■ Aborto idiopático
■ Distocia
■ Mellizos
■ Aborto a consecuencia de enfermedades infecciosas, médicas o quirúrgicas
■ Malformaciones congénitas

 

Vigencia

Desde la confirmación de la preñez a los 60 días, hasta las 24 horas del nacimiento.

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