Potrillo Nacido Vivo
Un resguardo para que, ante la pérdida de preñez, el dueño de la yegua o el padrillo pueda recuperar lo invertido en el servicio.
Razas
Todas las razas cuyos servicios se registren en asociaciones de criadores legalmente constituidas en el país.
Cobertura
Muerte fetal en vientre materno y muerte del potrillo en el parto o post parto hasta las 24 horas de nacido a causa de:
■ Aborto idiopático
■ Distocia
■ Mellizos
■ Aborto a consecuencia de enfermedades infecciosas, médicas o quirúrgicas
■ Malformaciones congénitas
Vigencia
Desde la confirmación de la preñez a los 60 días, hasta las 24 horas del nacimiento.