Obligaciones Patronales
Existen normas legales que establecen que los empleadores deben contratar seguros obligatoriamente, y situaciones particulares en las que el seguro es optativo. Un accidente o una enfermedad no sólo pueden afectar la salud o la vida de una persona, sino también la de su familia y su economía. Los riesgos están presentes en cualquier actividad, y contar con una cobertura adecuada significa:
■ Minimizar el impacto económico y financiero ante su ocurrencia.
■ Recibir asistencia inmediata aun en los peores momentos.
■ Continuar sin sobresaltos con las actividades programadas.
■ Evitar o reducir la generación de conflictos de índole laboral o legal.
Trabajador Rural permanente Ley 16.600 (Contratación Obligatoria)
Asegurables:Todo trabajador rural permanente, inclusive administrativos y el propio tomador.
Cobertura: Muerte,invalidez total y permanente.
Monto indemnizatorio: $9.000 (pesos)
Costo: Variable según las edades de las personas a amparar.
Ley de Contrato de Trabajo (Contratación Optativa. Indemnización Obligatoria para el Empleador)
Asegurables: Todo trabajador en relación de dependencia, inclusive el trabajador rural permanente.
Cobertura: Muerte,Invalidez total y permanente.
Monto indemnizatorio:
– Muerte: medio sueldo por año de antigüedad del trabajador en el empleo.
– Invalidez: un sueldo por año de antigüedad en el empleo.
Costo: Variable según las edades de las personas a amparar.
Voluntarios (Contratación Optativa)
Asegurables: Cualquier grupo de personas como empleados, miembros de asociaciones, instituciones o sociedades.
Monto indemnizatorio:Definido por el contratante:Capitales uniformes. Por escala o por múltiplos de sueldos.
Cobertura Básica: Muerte.
Coberturas Adicionales (hasta los 65 años de edad): Accidentes, Invalidez y Salud.